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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o. 116 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209603
- Clave de tesis
- IV.3o. 116 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 311
SITUACION JURIDICA. CAMBIO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 311
En términos generales se ha entendido al procedimiento como una situación de actos ligados por un nexo de causalidad, cada uno de los cuales es consecuencia del anterior y presupuesto del siguiente, lo que explica que la ilegalidad de uno de ellos usualmente produzca la insubsistencia de todos los posteriores; sin embargo, este principio, que desde el punto de vista cronológico puede resultar exacto, no implica que siempre la ilegalidad de un acto de procedimiento conduzca a la irregularidad de todos los subsecuentes. Cada acto de procedimiento tiene una esfera de influencia o trascendencia respecto de los actos siguientes, al grado tal que puede ser determinante de todos y cada uno de los actos procesales. Esto obedece a que durante la tramitación de un procedimiento pueden dictarse algunos actos que, atendiendo a su existencia o a su calidad, gozan de autonomía frente a los anteriores, de modo que pueden subsistir con independencia de que los precedentes sean abiertamente ilegales, por lo cual se dice que éstos no son determinantes de aquéllos. Esta autonomía es el fenómeno que permite el nacimiento de una nueva situación jurídica.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 32/93. Manuel Martínez Elizondo. 24 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.