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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.1o. 150 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209605
- Clave de tesis
- IX.1o. 150 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 312
SUBARRENDATARIO. CARECE DE INTERES JURIDICO EN EL JUICIO DE GARANTIAS SI EL ARRENDADOR NO AUTORIZA EXPRESAMENTE EL SUBARRENDAMIENTO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 312
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2310 del Código Civil del Estado de San Luis Potosí, el arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo o en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador. De lo que se infiere que la posesión de un inmueble, por virtud de un contrato de subarrendamiento, sin que exista autorización expresa del arrendador al arrendatario, es precaria y contraria a derecho; y por ende, el subarrendatario carece de interés jurídico para promover el juicio de amparo contra la resolución en que se ordena la desocupación y entrega del inmueble cuya posesión detenta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 192/94. Aurelio Zapata Bañuelos. 27 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario José Luis Solórzano Zavala.