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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII.2o. 48 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209606
- Clave de tesis
- XVII.2o. 48 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 313
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL, NO PROCEDE EN FAVOR DE UN SINDICATO DEMANDADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 313
En atención a la técnica que rige al juicio de amparo, específicamente en el artículo 76 bis, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, en materia laboral la suplencia de la queja sólo se aplicará en favor del trabajador, por lo que al ser la parte quejosa un sindicato que tiene el carácter de demandado en un juicio laboral, la hipótesis referida no es aplicable, aun cuando argumente que no es parte patronal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 156/94. Sección 16 del Sindicato de Trabajadores de la Industria Cinematográfica, Similares y Conexos de la República Mexicana. 22 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Rafael Maldonado Porras.