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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.1o. 106 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209607
Clave de tesis
IX.1o. 106 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 313

SUSPENSION, NO PUEDE DECRETARSE RESPECTO DEL ACTO RECLAMADO, ATRIBUIDO A LA AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPECTO DE LAS CUALES NO SE ADMITIO LA DEMANDA DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 313

Precedentes

Queja 49/94. Tubesa, S. A. de C. V. 25 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.
Registro digital (IUS): 209607