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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.1o. 106 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209607
- Clave de tesis
- IX.1o. 106 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 313
SUSPENSION, NO PUEDE DECRETARSE RESPECTO DEL ACTO RECLAMADO, ATRIBUIDO A LA AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPECTO DE LAS CUALES NO SE ADMITIO LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 313
Aun cuando fuera legalmente procedente conceder la suspensión provisional o definitiva de algunos actos reclamados; sin embargo, tal beneficio no puede concederse respecto de actos en relación con los cuales no fue admitida la demanda de amparo, pues la materia del incidente de suspensión está constituida con las autoridades y actos respecto de los cuales la demanda de amparo fue admitida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 49/94. Tubesa, S. A. de C. V. 25 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.