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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C.219 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209609
- Clave de tesis
- I.5o.C.219 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 315
TERCERO EXTRAÑO. INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO EL LANZAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 315
Es inexacto que el interés jurídico de una persona que como tercero extraño a la controversia reclamada pide amparo para no ser lanzado de la localidad materia de la misma, la cual aduce poseer legítimamente, derive de lo que el Juez Federal sostuvo, o sea, del hecho de que esa orden de lanzamiento no se encuentre dirigida expresamente en su contra, o de que en la misma se ordene al ejecutor correspondiente que respete los derechos de terceros que se le acrediten en el momento de la diligencia; ya que de admitirse el primer supuesto, implicaría aceptar el erróneo criterio de que el interés jurídico únicamente recae en la persona contra quien se dirige la orden, sin tomar en cuenta que ésta puede ser ejecutada contra cualquier persona que ocupe el inmueble, y limitaría la acción constitucional exclusivamente a las personas que fueran parte en el juicio natural, haciendo nugatorio el amparo pedido por los terceros extraños, quienes no obstante que pudieran verse afectados en su esfera jurídica con tal ejecución, no podrían ejercitar la acción constitucional, por no mencionárseles en la aludida orden; y, de admitirse en el segundo supuesto, implicaría restringir indebidamente el interés jurídico del quejoso, únicamente a la orden del lanzamiento, no obstante que la acción constitucional se ejercitara contra todo el procedimiento judicial por violación a la garantía de audiencia, la cual, obviamente no quedaría satisfecha aunque el quejoso exhibiera ante el ejecutor los títulos de su posesión y acreditara que ésta la detenta legítimamente, pues para que dicha garantía se cumpla, es preciso que se le oiga en el juicio por Juez competente y no únicamente en el acto del lanzamiento, por el ejecutor, quien carece de competencia y facultades para hacerlo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1985/94. Jesús Valencia Alvarez. 12 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretaria: Florida López Hernández.
Amparo en revisión 1210/89. Ulises Quintana Rivera. 28 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Noé Adonai Martínez Berman.
Amparo en revisión 1170/89. Hermilo Rodríguez Heres. 28 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Noé Adonai Martínez Berman.