Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209610
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.1o. 39 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209610
- Clave de tesis
- VIII.1o. 39 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 316
TESTIGO EN MATERIA LABORAL. ILEGALIDAD DE LA PREVENCION QUE SE HACE AL OFERENTE, PARA QUE PROPORCIONE LOS MEDIOS ADECUADOS PARA QUE EL ACTUARIO EFECTUE LA CITACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 316
Cuando alguna de las partes en el juicio laboral, ofrece como prueba la testimonial, en términos de lo dispuesto por el artículo 813 fracción II de la Ley Federal del Trabajo, señalando los nombres y domicilios de los testigos y manifiesta la imposibilidad de presentarlos directamente, solicitándole a la Junta los cite; resulta ilegal que al oferente se le prevenga para que proporcione los medios de transporte para que el actuario realice la citación de los testigos; como ilegal el que se le aperciba de que de no proporcionarlos deberá presentarlos directamente, porque el artículo 814 del ordenamiento legal en comento, establece que la Junta en el caso de la fracción II del artículo 813, ordenará se cite a los testigos para que rindan su declaración, en la hora y día que al efecto se señale, lo que significa que la cita de los testigos cuando se manifiesta la imposibilidad de presentarlos directamente, constituye una obligación de la Junta, y no puede quedar condicionada a que el oferente proporcione otros requisitos que no sean el de señalar su nombre y domicilio y la imposibilidad de presentarlos directamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 450/94. Víctor Manuel Padilla Torres. 17 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño.