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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII.2o. 49 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209611
- Clave de tesis
- XVII.2o. 49 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 317
TESTIGOS HOSTILES. ES OBLIGACION DE LA JUNTA CITARLOS, POR ELLO ES ILEGAL QUE LA RESPONSABLE, ANTE DICHA OMISION, DECLARE DESIERTA LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 317
Si la parte obrera ofrece la prueba testimonial y la Junta responsable difirió la primera audiencia aduciendo que no fueron citados tales testigos, e hizo constar que los mismos no fueron citados por el actuario adscrito; y como la actora no compareció a esa audiencia la Junta declaró desierta la citada probanza aduciendo falta de interés de la trabajadora en el desahogo de esa prueba, ello se traduce en la violación al procedimiento a que se refiere el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, ya que en principio la obligación de citar a los testigos hostiles es de la propia Junta responsable y no de la trabajadora, por ello no puede decirse que la quejosa haya manifestado falta de interés, pues no existe ningún precepto legal que así lo indique.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 67/94. María Lorena Romero González. 3 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Sara Olivia González Corral.