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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.1o. 38 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209612
- Clave de tesis
- VIII.1o. 38 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 317
TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL, DESECHAMIENTO DE LA PRUEBA. ES EN EL DESAHOGO CUANDO SE DEBEN DESECHAR LAS PREGUNTAS QUE NO ESTEN RELACIONADAS CON LOS HECHOS DE LA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 317
El artículo 777 de la Ley Federal del Trabajo, establece que las pruebas aportadas al juicio deben referirse a los hechos contenidos en la demanda y en su contestación, que no hayan sido confesados por las partes; y el artículo 779 faculta a la Junta para desechar aquellas pruebas que no tengan relación con la litis planteada o resulten intrascendentes o inútiles; sin embargo, dichos numerales no exigen que al ofrecerse la prueba deba particularizarse con cuál de los hechos controvertidos de la demanda está relacionada, ni menos aún establecen como sanción en caso de que se omita esa situación, que la prueba que no se ofrezca en esos términos deba desecharse, pues para cumplir con las exigencias del primer numeral citado, basta que el oferente manifieste que la prueba testimonial la ofrece para acreditar los hechos de su demanda o de su contestación, y la Junta en todo caso, en la audiencia de desahogo de pruebas al examinar los interrogatorios que se les formulen a los testigos, podrá apreciar, si las preguntas se refieren o no a hechos que fueron controvertidos, y en su caso hará uso de la facultad que le confiere el artículo 815 fracción V de la Ley Federal del Trabajo, de admitir sólo las preguntas que tengan relación con la litis.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 415/94. Arturo Rodríguez Gómez. 26 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño.