Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209613
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.2o. 40 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209613
- Clave de tesis
- XIX.2o. 40 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 318
TIEMPO EXTRAORDINARIO. (AGENTES DE COMERCIO) IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE. TRATANDOSE DE TRABAJADORES SIN HORARIO DETERMINADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 318
No puede afirmarse que haya laborado tiempo extraordinario un trabajador que se desempeña como agente de comercio fuera del local de la empresa, cuya remuneración es en relación directa con el volumen de productos vendidos por no existir medio alguno para determinar la duración de la jornada de trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 516/94. Roberto Pérez Reyes. 26 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya.