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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T. 465 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209614
- Clave de tesis
- I.1o.T. 465 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 318
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. DEBEN OFRECERSE COMO PRUEBA AUN CUANDO SE ENCUENTREN DEPOSITADAS ANTE EL ORGANO JURISDICCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 318
El hecho de que las condiciones generales de trabajo se encuentren depositadas en el Tribunal de Arbitraje, no implica que deban tenerse a la vista al resolver los asuntos que se encuentren en trámite, sino que es menester ofrecerlas en cada uno de los juicios en litigio, en virtud de que las partes deben cumplir con las obligaciones de las cargas probatorias que les correspondan.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 521/94. Alejandro Ríos Ramos. 10 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Jesús González Ruiz.