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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.1o. 40 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209615
- Clave de tesis
- VIII.1o. 40 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 318
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE COAHUILA. SU ESTATUTO JURIDICO, NO OBLIGA COMUNICAR EL CESE MEDIANTE AVISO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 318
Del contenido del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila, se desprende que no existe como obligación para sus dependencias el comunicar el cese a sus trabajadores mediante aviso, pues no obstante que el artículo 7o. del Estatuto Jurídico en comento establece la supletoriedad de la Ley Federal del Trabajo, la cual en su numeral 47, precisa la forma y términos en que debe realizarse la entrega del aviso de rescisión, sin embargo, a diferencia del Estatuto previene como sanción en caso de incumplir con ello, el que se considere el despido como injustificado, cuestión ésta que no contempla la ley burocrática; de lo que deriva no se tenga para efectuar el despido de los trabajadores burocráticos la obligación de cumplir con ese requisito, toda vez que no tendría consecuencia alguna, sin que con ese fin pueda recurrirse a la ley supletoria, en atención a que la sanción por incumplimiento de una obligación legal, debe estar señalada expresamente en la ley relativa por los perjuicios que evidentemente ocasiona a los particulares, y además, porque esa figura de la supletoriedad sólo pretende complementar las normas del ordenamiento suplido, pero no crear consecuencias o efectos no previstos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 230/94. Luis Esquivel Robledo. 12 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretario: Francisco J. Rocca Valdez.