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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T. 467 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209616
- Clave de tesis
- I.1o.T. 467 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 319
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA CAUSA DE CESE CONSISTENTE EN PRISION QUE SEA RESULTADO DE SENTENCIA EJECUTORIA, SE DA AUN CUANDO SE CONCEDA EL BENEFICIO DE LA CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 319
La referida causa de cese prevista por el artículo 46, fracción V, inciso j), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se actualiza a pesar de que al inculpado se le otorgue el beneficio de la condena condicional, toda vez que esta circunstancia sólo constituye una forma de extinguir la pena corporal o de cumplir una sentencia sujeta a determinadas modalidades.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2011/94. Geisler Enrique Villarreal Bojórquez. 24 de marzo de 1994. Mayoría de votos. Disidente: Roberto Gómez Argüello. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.