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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T. 466 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209618
- Clave de tesis
- I.1o.T. 466 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 320
TRABAJADORES PETROLEROS. LOS CONTRATOS TEMPORALES PUEDEN ESTAR SUJETOS A UNA CONDICION RESOLUTORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 320
De conformidad con el artículo 37, fracciones I y III de la Ley Federal del Trabajo, el señalamiento de un tiempo fijo en la contratación de un trabajador, únicamente puede estipularse entre otros casos, cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar, y en los demás previstos en la propia ley. Por lo tanto el patrón puede válidamente sujetar una contratación temporal a una condición resolutoria para que si antes de que concluya la vigencia del contrato respectivo se actualiza aquélla, terminen anticipadamente los efectos de la referida contratación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6301/94. Víctor Barrón Huerta. 11 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.