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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.P. 48 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209620
- Clave de tesis
- III.2o.P. 48 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 323
USURPACION DE PROFESION. BASTA QUE SE ACTUALICE CUALQUIERA DE LAS HIPOTESIS DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 170 DEL CODIGO PENAL ESTATAL PARA QUE SE ACTUALICE EL DELITO DE. (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 323
El artículo 170 del Código Penal para el Estado de Jalisco, en su fracción II, prevé diversas hipótesis en las que se puede actualizar el delito de usurpación de profesión, supuestos que entre sí son autónomos: es decir, basta que se materialicen los elementos de cualquiera de ellos para la integración del delito, y por tanto no se requiere su conjunción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 260/94. Miguel Angel Mendoza Mejía. 5 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: José de Jesús Vega Godínez.