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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.P. 48 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209620
Clave de tesis
III.2o.P. 48 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 323

USURPACION DE PROFESION. BASTA QUE SE ACTUALICE CUALQUIERA DE LAS HIPOTESIS DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 170 DEL CODIGO PENAL ESTATAL PARA QUE SE ACTUALICE EL DELITO DE. (LEGISLACION DE JALISCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 323

Precedentes

Amparo directo 260/94. Miguel Angel Mendoza Mejía. 5 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: José de Jesús Vega Godínez.
Registro digital (IUS): 209620