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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.C.T. 174 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209621
- Clave de tesis
- II.1o.C.T. 174 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 325
VIOLACION, DELITO DE. ALCANCE DE LA DECLARACION DE LA OFENDIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 325
Es verdad que tratándose de delitos de naturaleza sexual, que se realizan casi siempre en ausencia de testigos, el dicho de la paciente del delito adquiere una marcada importancia, porque de nada serviría la denuncia del atropello sexual, si no se otorgara crédito alguno a la declaración de la víctima, sin embargo, el alcance probatorio de esa testifical sólo puede ser apto en la medida en que pueda estar corroborado con otras pruebas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 512/94. José Luis Arriaga Piña. 1o. de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.