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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.C.T. 173 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209622
- Clave de tesis
- II.1o.C.T. 173 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 325
VIOLACION, DELITO DE. CUANDO LA MENOR OFENDIDA LO DENUNCIA AÑOS MAS TARDE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 325
El ocultar por un tiempo una agresión de tipo sexual, sufrida por una menor, no es un hecho inverosímil, sino más bien verosímil, toda vez que es natural el sentir pena o vergüenza ante un suceso de este tipo y es lógico tratar de ocultarlo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 511/94. Román García Martínez. 1o. de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.