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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.1o. 44 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209623
- Clave de tesis
- VIII.1o. 44 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 325
VIOLACION PROCESAL CONSENTIDA, CUANDO EL PROPIO INCULPADO SOLICITA SE DECRETE CERRADA LA INSTRUCCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 325
Si bien es verdad que durante el desarrollo del proceso penal el procesado solicitó que se llevaran a cabo la práctica de las diversas diligencias de careos, y de que el juez de la causa indebidamente ordenó su desahogo en forma supletoria, sin agotar las medidas de apremio que marca la ley para hacer comparecer a los testigos; empero, no se actualiza transgresión alguna de las garantías individuales del amparista, toda vez que el quejoso consintió tales violaciones, puesto que por una parte no se opuso a esa determinación del juez del proceso y por la otra, solicitó se declarara cerrada la instrucción, hecho que presupone el desinterés en la prueba.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 207/94. Nolberto Vitela Hernández. 27 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretario: Francisco J. Rocca Valdez.