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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.A. J/44 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209624
- Clave de tesis
- I.2o.A. J/44
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 84, Diciembre de 1994; Pág. 37
SUSPENSION. EL HECHO DE QUE EL JUEZ DE DISTRITO LA CONCEDA CONTRA ACTOS QUE SEGUN LA AUTORIDAD SON INEXISTENTES, NO IRROGA A ESTA AGRAVIO ALGUNO, POR LO CUAL DEBE DESECHARSE EL RECURSO DE REVISION QUE INTERPONGA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 84, Diciembre de 1994; Pág. 37
Ningún agravio le irroga a la autoridad la decisión de un Juez de Distrito al conceder la suspensión contra actos que aquélla negó, pues dicha medida resulta inocua, al no restringir en nada su libertad de acción, ya que, en esa hipótesis, la decisión del Juez se reduce a un aserto ideal, sin repercusión práctica alguna, en virtud de que, aunque el juzgador así lo resuelva, la nada, es decir, los actos inexistentes, no se pueden suspender. Por ende, lo procedente es desechar el recurso de revisión, si el escrito que lo contenga se concreta a hacer valer la inexistencia del acto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de revisión 662/89. Inmuebles Payno, S. A. 20 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Mario de Jesús Sosa Escudero.
Recurso de revisión 882/89. Arturo Escamilla Herrera y coagraviados. 7 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Cuauhtémoc Carlock Sánchez.
Recurso de revisión 2382/89. José Felix Castro García. 8 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Mario de Jesús Sosa Escudero.
Queja 72/91. Delegado del Departamento del Distrito Federal en Iztacalco y otras autoridades. 7 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Cuauhtémoc Carlock Sánchez.
Queja 362/94. Posadas de México, S. A. de C. V. 20 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Mario Flores García.
Notas:
Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Segunda Parte, tesis 1046, página 723.
Esta tesis contendió en la contradicción 99/2006-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 127/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 308, con el rubro: "REVISIÓN. LA AUTORIDAD QUE NIEGA LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER AQUEL RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA."