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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T. J/32 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209625
- Clave de tesis
- I.6o.T. J/32
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 84, Diciembre de 1994; Pág. 39
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, TRABAJADORES DEL. ARTICULO 20 DEL REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES, INTERPRETACION DEL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 84, Diciembre de 1994; Pág. 39
El reconocimiento (de dos o tres años) previsto en el artículo 20 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones aplicable a los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social es sólo para el efecto de que el trabajador reciba de manera anticipada el beneficio de la pensión jubilatoria; por lo que no implica que tal reconocimiento de años deba repercutir en el pago de prima de antigüedad.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2596/92. Jorge Argais Gamas y otros. 20 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.
Amparo directo 5296/92. Arcadio Viveros Jiménez. 4 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.
Amparo directo 1626/93. Isabel Aguirre Kawakita y otros. 1o. de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.
Amparo directo 1766/93. Alem Matuk José y otros. 3 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.
Amparo directo 5596/94. Teresa Gómez Jaime. 9 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Leticia C. Sandoval Medina.
Nota: En el mismo sentido, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito sostuvo la tesis I. 8o.T. J/3, consultable en la página 51 de la Gaceta número 57 del Semanario Judicial de la Federación, con el rubro: "SEGURO SOCIAL, COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD PARA LA JUBILACION DE SUS TRABAJADORES".