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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de noviembre de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 223/2007-SS en que participó el presente criterio. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 2/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.L. J/2 L (10a.) de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. OPORTUNIDAD PARA OFRECER PRUEBAS.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Tomo II, febrero de 2014, página 1786.
I.6o.T. J/34 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209627
- Clave de tesis
- I.6o.T. J/34
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 84, Diciembre de 1994; Pág. 40
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, OFRECIMIENTO DE PRUEBAS ANTE EL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 84, Diciembre de 1994; Pág. 40
La disposición del artículo 133 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en el sentido de que en la audiencia sólo se aceptarán las pruebas "ofrecidas previamente", debe analizarse en relación con los diversos artículos 129 fracción V y 130 de la propia ley para así concluir, interpretando armónicamente dichos preceptos, que en la audiencia sólo se aceptarán las pruebas ofrecidas en la demanda y en la contestación.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4896/92. Director General del Instituto Politécnico Nacional. 29 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Víctor Ruíz Contreras.
Amparo directo 8436/92. Guadalupe Bravo Román y otro. 3 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Amparo directo 9276/93. Miguel Mergold Sámano. 25 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Amparo directo 7756/94. Osorio de la Cruz César. 6 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.
Amparo directo 6656/94. Liborio Suárez Juárez. 6 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Carlos Enrique Vázquez Vázquez.
Nota:
Por ejecutoria de fecha 28 de noviembre de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 223/2007-SS en que participó el presente criterio.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 2/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.L. J/2 L (10a.) de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. OPORTUNIDAD PARA OFRECER PRUEBAS.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Tomo II, febrero de 2014, página 1786.