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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T. J/36JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209629
Clave de tesis
I.6o.T. J/36
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 84, Diciembre de 1994; Pág. 41

DEMANDA LABORAL, NEGATIVA DE LA JUNTA A TENER POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO LA, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 84, Diciembre de 1994; Pág. 41

Precedentes

Amparo directo 6486/94. Rafael Sánchez Montiel. 16 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis. Amparo en revisión 606/94. Antonio González Ochoa. 8 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez. Amparo en revisión 616/94. Francisco Fiel Rosales y Otros. 8 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretaria: María Eugenia Olascuaga García. Amparo en revisión 496/94. José Guerrero Barbosa. 22 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha. Amparo directo 7426/94. Luis Alfaro Flores. 26 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Felix Arnulfo Flores Rocha.
Registro digital (IUS): 209629