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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T. J/37 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209630
- Clave de tesis
- I.6o.T. J/37
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 84, Diciembre de 1994; Pág. 42
CONCEPTOS DE VIOLACION. DEBEN ATACAR TODOS LOS ARGUMENTOS DEL ACTO IMPUGNADO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 84, Diciembre de 1994; Pág. 42
Cuando son varias las consideraciones en que se sustenta el acto impugnado y en los conceptos de violación solo se combaten algunas de ellas, los mismos resultan ineficaces para declararlo insubsistente, tomando en cuenta que, para ese efecto, deben destruirse todos los argumentos expuestos por la Junta responsable para apoyar su determinación.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9136/93. Secretario de Educación Pública. 7 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.
Amparo directo 5606/94. Multibanco Comermex, S. A. 8 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Carlos Enrique Vázquez Vázquez.
Amparo directo 7206/94. Secretario de Educación Pública. 6 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Carlos Enrique Vázquez Vázquez.
Amparo directo 7876/94. Servicio Postal Mexicano. 27 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Pedro Arroyo Soto.
Amparo directo 5096/94. Universidad Nacional Autónoma de México. 3 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Patiño Pérez. Secretario: Carlos Enrique Vázquez Vázquez.
Nota: En el mismo sentido, el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito sostuvo la tesis V. 2o. J/49, consultable en la página 89 de la Gaceta número 61, del Semanario Judicial de la Federación, con el rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES".