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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o. J/101 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209635
- Clave de tesis
- VI.1o. J/101
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 84, Diciembre de 1994; Pág. 51
INFORME JUSTIFICADO. LA ABSTENCION DE MULTAR POR NO HABERLO RENDIDO, NO IRROGA AGRAVIO AL QUEJOSO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 84, Diciembre de 1994; Pág. 51
La omisión en rendir el informe justificado no se sanciona en términos genéricos con una corrección disciplinaria, las cuales no se contemplan en la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, sino particularmente tal conducta se sanciona con la imposición de una multa en términos de lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley de Amparo, consecuentemente, al recurrente no le irroga agravio alguno, que el juez de Distrito haya incurrido o no en la omisión de multar a la autoridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 234/88. Efraín González Arias. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda.
Amparo en revisión 444/89. Miguel Angel Flores Muñoz. 17 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
Amparo en revisión 224/90. José Salas Bravo. 10 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.
Amparo en revisión 113/93. Alejo Cuautle Cuamani. 1º de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.
Amparo en revisión 251/94. Julia Barbosa de López. 29 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Segunda Parte, tesis 838, página 571.