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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o. J/340 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209637
- Clave de tesis
- VI.2o. J/340
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 84, Diciembre de 1994; Pág. 53
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO. CUANDO SE RECLAMA LA DESPOSESION DE UN PREDIO DEBE ACREDITARSE SU IDENTIDAD, PARA QUE SE DEMUESTRE EL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 84, Diciembre de 1994; Pág. 53
El artículo 4 de la Ley de Amparo, establece que el juicio constitucional únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclama; es presupuesto, de consiguiente, para la procedencia de la acción de amparo, de acuerdo con el ámbito conceptual de esa norma legal, que el acto o ley reclamados en su caso, en un juicio de garantías, causen un perjuicio al quejoso; por lo que si en autos no está demostrada la identidad entre el predio a que se refiere la quejosa cuya propiedad y posesión dice ostentar con el que se va a ejecutar la orden desposesoria reclamada, surge en la especie la causal de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, la que se refiere a la titularidad que a la quejosa corresponde en relación con los derechos o posesiones que alega les son conculcadas por la autoridad responsable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 619/87. María de los Angeles Patiño Dorantes. 16 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo en revisión 529/91. Alejandro Palacios Flores. 3 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo en revisión 56/93. Rafael Rivera Cortés. 18 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 333/94. Irene Villegas Contreras. 17 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores.
Amparo en revisión 439/94. Clementina Porquillo Cuaxiloa y otros. 26 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Segunda Parte, tesis 851, página 580.