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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o. J/345JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209642
- Clave de tesis
- VI.2o. J/345
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 84, Diciembre de 1994; Pág. 57
EMPLAZAMIENTO, LUGAR DEL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 84, Diciembre de 1994; Pág. 57
Si el quejoso en el amparo, se funda especialmente, en que no fue emplazado en el lugar de su domicilio, debe comprobarse cuál era éste, en el momento en que se dice fue emplazado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 454/89. Jaime Gómez Centeno y otra. 19 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo en revisión 43/90. María Elena Munguía Razo, por sí y como propietaria de la negociación denominada "Tornillera". 7 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo en revisión 452/90. Gilberto Aguilar Meneses y otra. 16 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.
Amparo en revisión 172/91. Manuel Castillo Tobón. 7 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Amparo en revisión 488/94. José Luis Villar Abascal. 15 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.