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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.1o. J/4JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209646
- Clave de tesis
- XV.1o. J/4
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 84, Diciembre de 1994; Pág. 63
SENTENCIAS AGRARIAS, DEBEN CONTENER EL ESTUDIO DE TODAS LAS PRUEBAS RENDIDAS POR LAS PARTES. (ARTICULO 189 DE LA LEY AGRARIA).
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 84, Diciembre de 1994; Pág. 63
Si bien es cierto que conforme al artículo 189 de la Ley Agraria, las sentencias de los Tribunales Agrarios se dictarán a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de pruebas, sino apreciando los hechos y los documentos según los tribunales lo estimaren debido en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones, ésto no los faculta a no examinar todas y cada una de las pruebas que aportan las partes, dando las razones en que se fundan para darles o no valor en el asunto sometido a su decisión, pues no basta que en una sentencia se diga que se ha hecho el estudio y la estimación de las pruebas que fueron rendidas, sino que debe consignarse en la misma ese estudio y esa estimación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 138/93. Mercedes Hortencia Troncoso Gómez. 13 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Rubén David Aguilar Santibañez.
Amparo directo 139/93. Juan Jáuregui y coagraviados. 12 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Angel Rodríguez Rico.
Amparo directo 292/93. Ismael Núñez Hernández. 23 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Rubén David Aguilar Santibañez.
Amparo directo 293/93. Francisco Javier Ramírez Amezcua y otros. 23 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Rubén David Aguilar Santibáñez.
Amparo directo 434/93. Juan Elías Cervantes García. 2 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Angel Rodríguez Rico.