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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXIII. J/4 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209651
- Clave de tesis
- XXIII. J/4
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 84, Diciembre de 1994; Pág. 71
REPARACION DEL DAÑO. LOS DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCEROS NO RATIFICADOS, SOLO TIENEN VALOR DE INDICIOS, QUE NO JUSTIFICAN PLENAMENTE SU MONTO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 84, Diciembre de 1994; Pág. 71
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 273 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Zacatecas, solo los documentos públicos hacen prueba plena, por lo que tratándose de documentos privados expedidos por terceros, se debe seguir la regla general para valuación de las pruebas que contempla el numeral 277 del ordenamiento legal invocado, por lo que solo pueden ser considerados como meros indicios, y como tales, por sí solos no demuestran fehacientemente su contenido, por lo que debiendo fijarse la condena a la reparación del daño en base a un monto que debe estar probado plenamente, se hace necesario que los documentos privados que se exhiban para justificarlo, aun cuando no sean objetados, sean debidamente ratificados por quienes los expiden, ante la presencia judicial, y solo así adquirirán el valor de prueba plena.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 75/94. Juan Carlos González Ramírez. 24 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Arroyo Moreno. Secretario. Agustín Arroyo Torres.
Amparo directo 181/94. Rafael Iglesias Urzua. 7 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretario: Juan Aguilar Rodríguez.
Amparo directo 167/94. Héctor Horta Medina. 14 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretaria: Rosalía Argumosa López.
Amparo directo 275/94. Florencio García Rodríguez. 19 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: José de Jesús Ortega de la Peña.
Amparo directo 638/94. Eusebio Torres Hernández. 13 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: Agustín Arroyo Torres.
Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de marzo de 2000, dictada al resolver el amparo directo 105/2000, este Tribunal Colegiado decidió apartarse del criterio sostenido en la presente jurisprudencia, según se desprende de la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, junio de 2000, página 601 y en el Tomo XV, junio de 2002, página 558, de rubro "REPARACIÓN DEL DAÑO. PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA NO RATIFICADA, ADMINICULADA CON OTROS INDICIOS QUE OBREN EN AUTOS, ES APTA PARA ACREDITAR SU MONTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS).".