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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXIII. J/4 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209651
Clave de tesis
XXIII. J/4
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 84, Diciembre de 1994; Pág. 71

REPARACION DEL DAÑO. LOS DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCEROS NO RATIFICADOS, SOLO TIENEN VALOR DE INDICIOS, QUE NO JUSTIFICAN PLENAMENTE SU MONTO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 84, Diciembre de 1994; Pág. 71

Precedentes

Amparo directo 75/94. Juan Carlos González Ramírez. 24 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Arroyo Moreno. Secretario. Agustín Arroyo Torres. Amparo directo 181/94. Rafael Iglesias Urzua. 7 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretario: Juan Aguilar Rodríguez. Amparo directo 167/94. Héctor Horta Medina. 14 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretaria: Rosalía Argumosa López. Amparo directo 275/94. Florencio García Rodríguez. 19 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: José de Jesús Ortega de la Peña. Amparo directo 638/94. Eusebio Torres Hernández. 13 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: Agustín Arroyo Torres. Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de marzo de 2000, dictada al resolver el amparo directo 105/2000, este Tribunal Colegiado decidió apartarse del criterio sostenido en la presente jurisprudencia, según se desprende de la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, junio de 2000, página 601 y en el Tomo XV, junio de 2002, página 558, de rubro "REPARACIÓN DEL DAÑO. PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA NO RATIFICADA, ADMINICULADA CON OTROS INDICIOS QUE OBREN EN AUTOS, ES APTA PARA ACREDITAR SU MONTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS).".
Registro digital (IUS): 209651