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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXIII. J/5 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209652
- Clave de tesis
- XXIII. J/5
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 84, Diciembre de 1994; Pág. 72
PRUEBAS. OBLIGACION DEL JUEZ DE DISTRITO DE RECABARLAS OFICIOSAMENTE TODAS LAS QUE OBRAN EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN Y QUE SEAN NECESARIAS PARA RESOLVER LA LITIS CONSTITUCIONAL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 84, Diciembre de 1994; Pág. 72
A partir de las reformas publicadas en el Diario Oficial el diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, que entraron en vigor el primero de febrero último, en el artículo 78 de la Ley de Amparo, se contiene un imperativo para el juez de Distrito, consistente en la obligación de recabar oficiosamente, todos aquellos medios de convicción que obren en el procedimiento de origen, que sean necesarios para resolver la litis constitucional puesta a su consideración; motivo por el cual el juez de Distrito no puede negarse a resolver basándose en el hecho de que la autoridad señalada como responsable no anexó a su informe con justificación, el acto reclamado o las pruebas que se hallen en el expediente natural y que sean necesarias para analizarlo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 96/94. Eduardo Mireles Mireles. 14 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: José de Jesús Ortega de la Peña.
Amparo en revisión 116/94. Miguel Martínez Rodríguez y otros. 19 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: Agustín Arroyo Torres.
Amparo en revisión 126/94. Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada "El Rocío". 26 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretario: Ramiro Medina Mascot.
Amparo en revisión 64/94. José Medina López y otros en el carácter de miembros del Ejido de Tacoaleche, del Municipio de Guadalupe, Zacatecas. 7 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretario: Juan Aguilar Rodríguez.
Amparo en revisión 272/94. Fernando Díaz González. 13 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: Lourdes Minerva Cifuentes Bazan.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Segunda Parte, tesis 949, página 652.