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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 397 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209653
- Clave de tesis
- XX. 397 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 321
ABUSO DE CONFIANZA. SI EL ENDOSATARIO EN PROCURACION DE UN TITULO DE CREDITO RECIBE EL IMPORTE DE ESTE MEDIANTE REQUERIMIENTO JUDICIAL Y NO LO ENTREGA AL ENDOSANTE COMETE EL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 321
Incurre en el delito de abuso de confianza previsto y sancionado por el artículo 194 fracción II, del Código Penal para el Estado de Chiapas, el endosatario en procuración de un documento mercantil, si recibe el importe de éste mediante requerimiento judicial a los demandados y no lo entrega a quien le endosó el documento en comento, en razón, de que resulta evidente su obrar delictivo al disponer de la cantidad de dinero que amparaba el título que le fue endosado, del cual se le transmitió la tenencia pero no el dominio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 349/94. José Luis García Becerril. 27 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.