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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 2o. 27 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209654
- Clave de tesis
- XXI. 2o. 27 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 321
ACCION DE RESTITUCION DE TIERRAS, BOSQUES Y AGUAS Y ACCION REIVINDICATORIA. SU DIFERENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 321
Si bien es cierto que de conformidad a la nueva legislación agraria, los entes colectivos reconocidos en la misma podrán ejercitar, en su caso la acción de restitución de sus tierras, bosques y aguas en los términos previstos en la propia Ley Agraria, tal acción tiene los mismos efectos que la reivindicatoria que rige en materia civil, por contener ambas los mismos elementos que las constituyen, con la diferencia de que, en cuanto a la primera, para que proceda, los accionantes deben fundarla en sus correspondientes títulos agrarios, en tanto que, para la procedencia de la acción reivindicatoria, su ejercicio corresponde a un titular de propiedad privada, quien deberá exhibir los documentos en que funde su derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 345/94. Francisco González Dillanes. 27 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Juan Manuel Cárcamo Castillo.