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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI. 2o. 223 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209655
- Clave de tesis
- XI. 2o. 223 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 322
ACCION. EL INTERES COMO REQUISITO ESENCIAL DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 322
Toda vez que el interés es un requisito esencial para el ejercicio de la acción, si falta aquél, ésta no puede ejercitarse y el juzgador tiene la facultad de estudiarla aun de oficio, en virtud de que el cumplimiento de los requisitos ejercidos para el ejercicio de la acción son de orden público. Dicha cuestión así la contempla el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, cuando en la fracción IV de su artículo 2, establece que el ejercicio de las acciones requiere: "El interés en el actor para deducirla", y aclara aún más que "falta el requisito del interés siempre que, aun cuando se obtuviere sentencia favorable, no se obtenga beneficio o no se evite el perjuicio", lo que se traduce en que donde no hay interés, no hay acción. Así, cabe puntualizar que se carece de interés al ejercitarse la acción de cumplimiento de contrato de compraventa, formalización del mismo y otorgamiento de escritura si el bien inmueble pertenece al demandado y a otras personas -ajenas a la relación contractual- en copropiedad, habida cuenta que éste estaría imposibilitado jurídicamente para cumplir con el fallo condenatorio, ya que dicha figura no permite a ninguno de los condueños realizar alteración alguna de la cosa común sin el consentimiento de los demás, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos, acorde al artículo 862 del código sustantivo civil del estado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 471/94. Guillermo Esparza Cortina e Hilda Rincón de López. 11 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Gustavo Solórzano Pérez.