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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.692 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209657
- Clave de tesis
- VI.2o.692 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 323
ACCION RECONVENCIONAL, PROCEDENCIA DE LA, EN JUICIOS EJECUTIVOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 323
Si bien en el libro quinto título tercero del Código de Comercio, no se establece expresamente la procedencia de la reconvención, sin embargo, en dicho apartado no existe disposición alguna que impida promoverla al demandado, por lo que resultaría violatorio de garantías al coartar la libertad de una de las partes para defenderse en el juicio ejercitando una acción reconvencional; sostener lo contrario traería como consecuencia que en los juicios ejecutivos mercantiles se produjera una indefensión irremediable para las partes, por lo cual debe concluirse que en materia mercantil son procedentes las reconvenciones tanto en los juicios ordinarios, como en los ejecutivos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 426/94. Eduardo Chena Yarce. 26 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 76/97 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 27/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 318, con el rubro: "RECONVENCIÓN, IMPROCEDENCIA DE LA, EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES."