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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.692 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209657
Clave de tesis
VI.2o.692 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 323

ACCION RECONVENCIONAL, PROCEDENCIA DE LA, EN JUICIOS EJECUTIVOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 323

Precedentes

Amparo directo 426/94. Eduardo Chena Yarce. 26 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 76/97 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 27/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 318, con el rubro: "RECONVENCIÓN, IMPROCEDENCIA DE LA, EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES."
Registro digital (IUS): 209657