📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209658
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de agosto de 2009, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 41/2009 en que participó el presente criterio.
XI.1o.222 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209658
- Clave de tesis
- XI.1o.222 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 323
ACCION REIVINDICATORIA. PRUEBA DE LA PROPIEDAD CON LA ADJUDICACION POR HERENCIA. CASO DE EXCEPCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 323
El criterio jurisprudencial que establece la necesidad de que el reivindicante exhiba además de su título de adjudicación por herencia también el que corresponda al autor de la misma, sólo es aplicable cuando su derecho se cuestiona con otro de la misma naturaleza, derivado de una posesión, originaria o suficiente para producir el derecho de propiedad por el simple transcurso del tiempo, pero no así cuando se determina judicialmente que el demandado no tiene ningún título y su posesión la ejerce a la fuerza, sin derecho alguno y desde una fecha posterior a la del título del reivindicante, de lo que se deduce que no es necesario presentar el título del autor de la herencia, pues frente al valor que se otorga a la resolución sobre variación catastral por el artículo 1047 del Código de Procedimientos Civiles del estado, no existe ningún otro derecho que se le oponga.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 357/94. Ernesto López Galván. 2 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretaria: Patricia Mújica López.
Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de agosto de 2009, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 41/2009 en que participó el presente criterio.