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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.121 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209659
Clave de tesis
XX.121 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 324

ACCIONES AGRARIAS QUE CUENTAN CON RESOLUCION PRESIDENCIAL, PERO QUE NO HAN SIDO EJECUTADAS EN SU TOTALIDAD, NO DEBEN SER CONSIDERADAS COMO REZAGO AGRARIO LAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 324

Precedentes

Amparo en revisión 268/94. Agustín Pérez Gómez y otros. 30 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González.
Registro digital (IUS): 209659