Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209659
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.121 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209659
- Clave de tesis
- XX.121 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 324
ACCIONES AGRARIAS QUE CUENTAN CON RESOLUCION PRESIDENCIAL, PERO QUE NO HAN SIDO EJECUTADAS EN SU TOTALIDAD, NO DEBEN SER CONSIDERADAS COMO REZAGO AGRARIO LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 324
Las acciones agrarias que cuentan con resolución presidencial, pero que no han sido ejecutadas en su totalidad, no deben ser consideradas como rezago agrario, en razón de que con la resolución presidencial dictada, los núcleos de población ya cuentan con título de propiedad respecto de las tierras dotadas, quedando pendiente el trámite administrativo, lo cual se considera como un rezago de carácter administrativo, para lo cual la encargada de ejecutarlo como autoridad agraria es la Secretaría de la Reforma Agraria.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 268/94. Agustín Pérez Gómez y otros. 30 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González.