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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. 695 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209660
- Clave de tesis
- VI. 2o. 695 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 324
ACTAS DE EMPLAZAMIENTO, ELABORADAS CON MAQUINA DE ESCRIBIR. NO DESVIRTUA EL CONTENIDO DE LAS MISMAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 324
Las actas en las que consten los emplazamientos reclamados que se hayan elaborado con máquinas de escribir, no desvirtúan lo asentado en las mismas por el diligenciario responsable, porque al estar investido de fe pública, debe dársele credibilidad a su actuación, a menos que la misma esté contradicha con algún medio de convicción, que demuestre que efectivamente los emplazamientos de mérito son ilegales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 411/94. María Teresa Limón vda. de Ponce de León y Guillermo Ponce de León Limón. 5 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.