Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209661
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. A. 578 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209661
- Clave de tesis
- I. 3o. A. 578 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 324
ACTO CONSUMADO DE MODO REPARABLE. LO CONSTITUYE EL ACUERDO DE 4 DE JULIO DE 1994 QUE EMITIO EL DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DEL PALACIO DE JUSTICIA FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 324
La resolución, acuerdo o comunicación que emitió el Organo de Vigilancia y Seguridad del Palacio de Justicia Federal el 4 de julio de 1994, mediante la cual se requiere a los litigantes y público en general que depositen una identificación con fotografía en el módulo de vigilancia para que puedan tener acceso al interior de estas instalaciones, es un acto positivo que impone una obligación y no obstante que sus efectos ya se consumaron para los quejosos, al impedírseles el acceso al Palacio de Justicia Federal el 11 de julio del citado año, se hace procedente el juicio de amparo porque se trata de un acto consumado de modo reparable y no irreparable en términos de la fracción IX del artículo 73 de la Ley de Amparo, porque la restitución del acto reclamado no debe circunscribirse al tiempo o momento de la ejecución del acto sino a su reparabilidad física y material, por ello, basta que se haya reclamado su sola emisión, de carácter general, abstracta e impersonal para que sea posible analizar su constitucionalidad a través del juicio de amparo de no existir una causal de improcedencia o sobreseimiento que impida el estudio del fondo del asunto, pues la ejecución de la comunicación impugnada sí es restituible.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 493/94. Jefe de Seguridad y Vigilancia del Palacio de Justicia Federal y otras autoridades. 14 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.