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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 3o. 137 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209663
- Clave de tesis
- IV. 3o. 137 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 326
ACUMULACION DE AUTOS. EFECTOS DE LA. EN JUICIOS CIVILES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 326
El artículo 568 del Código de Procedimientos Civiles del estado establece que las finalidades que se persiguen con la acumulación de autos, son dos: la primera consiste en obtener la economía en los juicios, puesto que varias demandas, unidas en un solo procedimiento, exigen un número de actividades menores que en juicios separados; la segunda, es la de evitar sentencias contradictorias, pero estas finalidades de ninguna manera tienden a modificar los derechos sustantivos de las partes que intervienen en los pleitos que se acumulan. Así como los efectos que la acumulación produce son puramente procesales, fácilmente se comprenderá que por el hecho de decretarse o no la unión de los derechos que se encuentren más allá de la reclamación procesal, pues esto significaría atribuir a la acumulación efectos que la ley no le concede.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 636/92. Rosalinda Garza Heredia de Treviño. 30 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.