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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX. 2o. 46 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209664
- Clave de tesis
- IX. 2o. 46 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 326
ACUMULACION EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE LA ACCION CONSTITUCIONAL QUE SE EJERCITA EN CONTRA DE DIVERSOS ACTOS DESVINCULADOS JURIDICAMENTE ENTRE SI.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 326
El juicio de amparo es improcedente cuando en una sola demanda se combaten diversos actos que se produjeron en juicios diversos, desvinculados jurídicamente entre sí. En efecto, de la interpretación gramatical de lo preceptuado por los artículos 1o., fracción I, 5o., fracción I, y 57 de la Ley de Amparo, se desprende que la posibilidad de tramitar conjuntamente los negocios relativos a la acción de amparo que promueve una o diversas personas, depende directamente de que sea el mismo acto reclamado en cada uno de los casos; además, la interpretación jurídica de esos preceptos, a la luz del espíritu de la última de las disposiciones citadas nos conduce a asegurar que es posible tramitar acumuladamente la acción constitucional que hacen valer las mismas personas, en contra de las mismas autoridades, a pesar de que los actos reclamados no sean exactamente los mismos, siempre y cuando dichos actos guarden entre sí algún vínculo jurídico que produzca la conveniencia de resolverlos conjuntamente, como lo puede ser que estén contenidos en la misma resolución o que unos sean antecedentes o consecuencia de otros; sin embargo, nada indica que sea posible tramitar en un mismo procedimiento la acción de amparo que se promueve por los mismos gobernados en contra de las mismas autoridades, reclamando diversos actos, que se produjeron en distintos procedimientos y que, entre sí, no guardan relación jurídica alguna; por el contrario, de lo señalado por el artículo 57 de la Ley de Amparo, al no contemplar ese supuesto como uno más de aquellos en los que no es posible decretar la acumulación del juicio de amparo, debe inducirse la ausencia de voluntad de la ley a ese respecto, lo cual resulta, además, procesalmente justificado, para estar en posibilidad de cumplir con la garantía consagrada por el artículo 17 constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia en revisión 102/94. Arturo Delgado. 22 de junio de 1994. Mayoría de votos. Ponente: Jorge Mario Montellano Díaz. Disidente: Pedro Elías Soto Lara. Secretaria: Edwigis Olivia Rotunno de Santiago.