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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III. 2o. A. 22 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209665
- Clave de tesis
- III. 2o. A. 22 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 329
ADHESION AL RECURSO DE REVISION. SU OBJETO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 329
La adhesión al recurso de revisión tiene por objeto que el Tribunal Colegiado respectivo dé otros fundamentos diversos para mejorar las consideraciones que sustentan la sentencia recurrida a fin de que ésta subsista, y no el de combatir la parte de la resolución que resultó adversa a los intereses de la adherente, pues en esta última hipótesis lo procedente es la revisión directa. Algunos tratadistas han opinado: "ADHERIRSE A LA APELACION. El colitigante de la parte que ha apelado de una resolución, puede adherirse al recurso si el auto o sentencia apelado le causan algún agravio. La adhesión no es un recurso autónomo, independiente y distinto del que se interpone en primer lugar. Es este mismo al cual se adhiere la parte apelada. Por esta circunstancia, la ley establece lo siguiente: `La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta, al notificarse la admisión o dentro de las 24 horas siguientes a esta notificación." Los jurisconsultos mexicanos explican la apelación adhesiva, de la siguiente manera: "... b) La apelación no tiene por objeto que se revoque la parte resolutiva de la sentencia, sino únicamente el obtener del Tribunal Superior que se den al fallo otros fundamentos diversos de los que el juez formuló. El apelante considera que estos últimos son erróneos y teme, con razón, que por tal circunstancia, el fallo sea revocado por el superior; c) Esta condición especial del recurso explica que la ley ordene que si el colitigante se desiste de la apelación principal, corra igual suerte la adhesiva, ya que en este supuesto, la parte que se adhirió no sufre daño ni perjuicio alguno, desde el momento en que el fallo que lo favorece quedará con la autoridad de la cosa juzgada, sean cuales fueren los considerandos legales que le sirven de base. Incluso el desistimiento de su contrario, hará improcedente el juicio de amparo...". Estas consideraciones se concretan en la disposición contenida en el último párrafo del artículo 83 de la Ley de Amparo, que dispone que "la adhesión al recurso de revisión sigue la suerte procesal de éste".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 85/94. Autobuses Guadalajara-Talpa-Mascota-Ameca-Puerto Vallarta, S. A. de C. V. 7 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretaria: Ma. Guadalupe Hernández Ortiz.