Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209666
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 123 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209666
- Clave de tesis
- XX. 123 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 330
AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES. SE ENCUENTRAN AL MARGEN DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES LOS INMUEBLES QUE PERTENECEN A.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 330
Aeropuertos y Servicios Auxiliares es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, y, por lo mismo, una entidad separada de la Federación, que sólo mantiene con el poder ejecutivo federal, relaciones vinculatorias con la específica finalidad de regular la administración, operación y mantenimiento de los aeropuertos federales, constituyéndose así como un ente que no es parte integrativa de la Federación; por tanto, el inmueble perteneciente a éste, aunque destinado a un servicio público nacional, se encuentra al margen de la Ley General de Bienes Nacionales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 445/94. Eduardo Rigada González y Agustín Diosdado Conejo, en su carácter de apoderados del organismo público descentralizado del Gobierno Federal, Aeropuertos y Servicios Auxiliares. 8 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.