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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII. 2o. 47 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209668
- Clave de tesis
- VIII. 2o. 47 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 332
AGRARIO. AMPARO IMPROCEDENTE. OBLIGACION DE AGOTAR EL RECURSO ORDINARIO EN TRATANDOSE DE ACTOS EN QUE SE RECLAMA LA NULIDAD DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR AUTORIDADES AGRARIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 332
El artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, establece la improcedencia del juicio de garantías contra resoluciones judiciales, administrativas o del trabajo, respecto de las cuales la ley conceda algún recurso o medio de defensa dentro del procedimiento. En esa tesitura, si la parte actora en el juicio agrario demandó la nulidad de unas convocatorias, así como la nulidad de un acuerdo de asamblea general de ejidatarios, emitidos por la Procuraduría Agraria, organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado de la Secretaría de la Reforma Agraria, según lo dispone el artículo 1o. del Reglamento Interior de la citada Procuraduría, y el Tribunal Agrario resuelve en primera instancia sobre ello; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 198, fracción III, de la Ley Agraria, resulta procedente el recurso de revisión previsto por el citado numeral, por lo que, si este medio de impugnación no fue agotado previamente, se impone decretar el sobreseimiento en el juicio de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 320/94. Merced Lazos Cano y coagraviados. 24 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Leticia R. Celis Saucedo.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VIII.2o.J/14, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 879, de rubro: "AGRARIO. AMPARO IMPROCEDENTE. OBLIGACIÓN DE AGOTAR EL RECURSO ORDINARIO EN TRATÁNDOSE DE ACTOS EN QUE SE RECLAMA LA NULIDAD DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR AUTORIDADES AGRARIAS."