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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII. 2o. 45 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209669
Clave de tesis
VIII. 2o. 45 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 332

AGRARIO. EL ABANDONO DE PARCELA NO EQUIVALE A LA RENUNCIA DE DERECHOS AGRARIOS QUE CONTEMPLA LA NUEVA LEY AGRARIA COMO UNA DE LAS CAUSALES PARA PERDER LA CALIDAD DE EJIDATARIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 332

Precedentes

Amparo directo 249/94. Carlos Félix García. 15 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Antonio López Padilla. Notas: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VIII.2o. J/18, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, página 681, de rubro: "AGRARIO. EL ABANDONO DE PARCELA NO EQUIVALE A LA RENUNCIA DE DERECHOS AGRARIOS QUE CONTEMPLA LA NUEVA LEY AGRARIA COMO UNA DE LAS CAUSALES PARA PERDER LA CALIDAD DE EJIDATARIO." Esta tesis contendió en la contradicción 26/2000-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 74/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 195, con el rubro: "AGRARIO. LA RENUNCIA DE DERECHOS AGRARIOS, QUE DEBE SER EXPRESA, NO EQUIVALE AL ABANDONO DE LA UNIDAD DE DOTACIÓN."
Registro digital (IUS): 209669