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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII. 2o. 45 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209669
- Clave de tesis
- VIII. 2o. 45 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 332
AGRARIO. EL ABANDONO DE PARCELA NO EQUIVALE A LA RENUNCIA DE DERECHOS AGRARIOS QUE CONTEMPLA LA NUEVA LEY AGRARIA COMO UNA DE LAS CAUSALES PARA PERDER LA CALIDAD DE EJIDATARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 332
Es inexacto que el supuesto que establecía la fracción I del artículo 85 de la Ley Federal de Reforma Agraria derogada, referente a la causal en que incurría el ejidatario o comunero cuando no trabajaba la tierra personalmente durante dos años consecutivos o más, traducida en la pérdida de sus derechos sobre su unidad de dotación parcelaria, debe equipararse a la renuncia de los derechos agrarios, hipótesis a que se refiere el artículo 20, fracción II, de la actual Ley Agraria, ya que si bien ambas motivan la pérdida de los derechos agrarios del titular, la primera consiste en que simplemente éste deja de trabajar la tierra personalmente durante dos años consecutivos, en tanto que la otra implica una manifestación de voluntad mediante la cual renuncia a los derechos agrarios que le corresponden.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 249/94. Carlos Félix García. 15 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Antonio López Padilla.
Notas:
Este criterio ha integrado la jurisprudencia VIII.2o. J/18, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, página 681, de rubro: "AGRARIO. EL ABANDONO DE PARCELA NO EQUIVALE A LA RENUNCIA DE DERECHOS AGRARIOS QUE CONTEMPLA LA NUEVA LEY AGRARIA COMO UNA DE LAS CAUSALES PARA PERDER LA CALIDAD DE EJIDATARIO."
Esta tesis contendió en la contradicción 26/2000-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 74/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 195, con el rubro: "AGRARIO. LA RENUNCIA DE DERECHOS AGRARIOS, QUE DEBE SER EXPRESA, NO EQUIVALE AL ABANDONO DE LA UNIDAD DE DOTACIÓN."