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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V. 1o. 45 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209670
- Clave de tesis
- V. 1o. 45 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 333
AGRAVIOS EN LA APELACION, EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA SU EXPRESION ES AL INTERPONERSE EL RECURSO, O EN LA VISTA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 333
Al tenor de lo dispuesto por el artículo 309, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora, los agravios deben expresarse al interponerse el recurso de apelación, o en la vista, momentos procesales distintos y perfectamente diferenciados uno de otro pues mientras la interposición del recurso de apelación, se lleva a cabo ante el juez del proceso, la audiencia de vista se verifica ante el Tribunal de alzada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 315 al 318, de la codificación procesal penal en cita. Por lo tanto, los agravios expresados con posterioridad a la fecha de la interposición del recurso y antes de la vista, no pueden ser tenidos en cuenta, al tenor del precepto legal citado y aun cuando nada impide jurídicamente considerar agravios expresados entre ambos momentos cuando el apelante comparece a la audiencia de vista y solicita se le tengan por reproducidos a petición expresa suya en el acto mismo de la vista, ello obedece a que un proceder en tales términos, obliga a considerar, que la expresión de agravios, se produjo en la audiencia de vista, y por tanto, en apego a lo ordenado por el artículo 309, del código local de procedimientos penales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 436/94. Rodolfo Machi Ramírez. 25 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretario: Jaime Ruiz Rubio.