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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 391 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209671
- Clave de tesis
- XX. 391 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 333
ALIMENTOS. EMOLUMENTOS EXTRAORDINARIOS OTORGADOS POR EL GOBIERNO DEL ESTADO, PARA FIJAR LA CANTIDAD POR CONCEPTOS DE ALIMENTOS A CARGO DEL DEUDOR ALIMENTARIO DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACION LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 333
La posibilidad económica del deudor alimentista existe no sólo cuando obtiene frutos naturales, civiles o industriales, sino también cuando cuenta con otros bienes, ya sean muebles o inmuebles, o sea, su posibilidad económica se integra de todas sus percepciones, por tanto, es evidente que los ingresos del demandado se integran además de su sueldo con los emolumentos extraordinarios que reciba del Gobierno del Estado, que si bien pueden ser generados por períodos determinados, sujetos a voluntad o posibilidad de la patronal, es lógico que cuando éstos dejen de tener ese carácter por haber cesado, la obligación alimentaria necesariamente será sobre la percepción que en ese momento se genere.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 349/94. Jorge Alfonso Arizmendi Morales. 30 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.