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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 392 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209672
- Clave de tesis
- XX. 392 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 334
ALIMENTOS. ES CORRECTA LA FIJACION CON BASE EN UN PORCENTAJE DE LOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 334
Es correcta la fijación con base en un porcentaje, en razón de que a través de ello puede regularse la proporción debida entre las necesidades de quienes deban recibirlos y la capacidad económica del deudor alimentario, en términos de lo dispuesto por el artículo 307 del Código Civil del Estado de Chiapas, en la inteligencia que, el sistema de fijar los alimentos señalando un porcentaje de las percepciones económicas, se realiza en función de evitar nuevos juicios encaminados al aumento o disminución de la pensión alimenticia, porque los acreedores una vez que les fijaron un determinado porcentaje no tendrán que acudir a solicitar otro aumento cada vez que se incremente la capacidad del obligado a darlos, ni éste tendrá que pedir disminución de verse menguada su situación económica.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 349/94. Jorge Alfonso Arizmendi Morales. 30 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.