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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 401 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209674
- Clave de tesis
- XX. 401 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 334
ALIMENTOS. NO SE CONSTITUYE COSA JUZGADA EN MATERIA DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 334
En materia de alimentos no se constituye cosa juzgada, en razón de que, el artículo 93, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, autoriza se vuelva a juzgar el punto cuestionado cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 532/94. Rolando Bazán Rodríguez. 6 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Luis Armando Mijangos Robles.