Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209675
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 1o. 29 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209675
- Clave de tesis
- XXI. 1o. 29 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 335
ALIMENTOS. PROPORCIONALIDAD Y SU DISTRIBUCION EQUITATIVA ENTRE LOS ACREEDORES ALIMENTARIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 335
Si después de decretada la pensión alimenticia provisional, surgen nuevos acreedores alimentarios y no se justifica que éstos tengan mayores necesidades, que los ya beneficiados, entonces rige el criterio de proporcionalidad y debe disminuirse el porcentaje del beneficiario que recibe el ingreso superior y no el de quienes reciben menos cantidad por alimentos, para así obtener un reparto equitativo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 299/94. Martha Elena Gutiérrez Sánchez y otros. 1 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Roberto Cantú Barajas. Secretario: Fernando Rodríguez Escárcega.