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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 1o. P. A. 92 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209677
- Clave de tesis
- II. 1o. P. A. 92 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 336
AMPARO AGRARIO. SOBRESEIMIENTO DEL, CUANDO AUN SUBSISTIENDO EL ACTO RECLAMADO, NO PUEDE PRODUCIR EFECTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 336
Si en un juicio agrario, relativo a la nulidad de nombramientos de los órganos de representación, aparece evidenciado que en el ínter de resolución del juicio de garantías, la asamblea general revocó tales designaciones y nombró nuevos integrantes, es inconcuso que el acto reclamado subsiste, pero no puede surtir efecto legal alguno al haber dejado de existir el objeto y la materia del mismo, porque no podría estudiarse si los nombramientos precisados eran legales o no y tampoco podría restituirse a los gobernados en el goce de sus garantías, cuando el acuerdo plenario de la asamblea los revocó y consecuentemente, quedaron purgados los posibles vicios cometidos en el proceso electoral materia de la nulidad decretada, actualizándose la hipótesis de improcedencia prevista en el artículo 73 fracción XVII de la Ley de Amparo; en consecuencia debe sobreseerse en el juicio de garantías con fundamento en la fracción III, del artículo 74, de la ley aplicada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 257/94. Agustín Martínez Reyes y otros. 29 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco.