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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III. 1o. C. 334 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209678
- Clave de tesis
- III. 1o. C. 334 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 336
AMPARO DIRECTO CIVIL. FALTA DE FUNDAMENTACION DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 336
El artículo 80 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco impone al juzgador la obligación de expresar las razones en que se funde para condenar o absolver; ello implica que debe citar los preceptos legales conforme a los cuales decida la controversia. La omisión relativa motiva la concesión del amparo, salvo que ésta resulte ociosa en cuanto se advierta con claridad que a la postre el sentido del fallo natural no ha de variar, como sucede, cuando la Sala, sin invocar los preceptos legales relativos a la valoración de las pruebas rendidas en el juicio, reiteró la correcta apreciación hecha por el a quo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 944/93. José de Jesús Martínez Flores. 13 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Martín Alejandro Cañizales Esparza.