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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. C. 734 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209679
- Clave de tesis
- I. 3o. C. 734 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 336
AMPARO. FALTA DE LEGITIMACION PARA PROMOVERLO DEL ENDOSATARIO EN PROCURACION, EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, CUANDO LO HACE POR SU PROPIO DERECHO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 336
No acredita su legitimación para promover el juicio de amparo el endosatario en procuración de un juicio ejecutivo mercantil, si ante la potestad federal promueve por su propio derecho y no con el carácter con el que compareció al juicio, mismo que le fue reconocido por la autoridad responsable y con el que apeló inclusive de la sentencia de primer grado. Al respecto, debe considerarse que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4o. de la Ley de Amparo, el juicio de garantías únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto reclamado, lo que no sucede en la especie, a virtud de que como se ha dicho, el quejoso acciona por su propio derecho, no siendo titular del derecho ejercitado en el juicio natural, ya que sólo se le otorgaron a través del endoso en procuración, facultades de endosatario, y por ende, de procurador para el cobro del documento cambiario, en esa tesitura, es evidente que los actos reclamados no le irrogan un agravio en lo personal, sino sólo en su carácter de endosatario en procuración, calidad con la que no se ostentó, por lo que procede sobreseer el juicio constitucional con fundamento y apoyo en los artículos 73, fracción XVIII ( en relación con los artículos 4o. y 5o. fracción I ) y 74 fracción III, de la Ley de Amparo, por falta de legitimación del promovente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4933/94. Guadalupe del Rosario Alemán Castillo. Unanimidad de votos. 6 de octubre de 1994. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.